Unión Marital de Hecho
El artículo 1º de la Ley 54 de 1990 define a la Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer (también se aplica a las parejas homosexuales), que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Entiéndase como pareja, que tiene vocación de permanencia e implica asistencia recíproca y solidaridad entre sus integrantes, goza de protección constitucional, independientemente de si se trata de parejas heterosexuales o parejas homosexuales.
Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla en cualquiera de los siguientes casos: (Art. 2 ley 54 de 1990)
- Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, sin impedimento legal.
- Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
La existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos: (Ley 979/05 Art.4)
- Escritura Pública por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
- Acta de conciliación.
- Sentencia judicial.
Requisitos
Estos son los requisitos:
- Fotocopia de las cédulas autenticadas y recientes
- Si hay hijos en común: registro civil de nacimiento del menor, autenticado y reciente.
- Si existió alguna unión marital o matrimonio anterior con distinta persona se deberá aportar los documentos pertinentes que comprueben la disolución y liquidación de dicho vínculo.
- SI administra o NO bienes de su hijo de matrimonio anterior o unión marital de hecho – se debe acudir a un juzgado de familia para que designe curador que elabore inventario solemne de bienes o certifique que no administra ningún bien del menor y protocolizarlo ante la Notaría.