Sucesiones
El Decreto 902 de 1988, modificado y complementado por los Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, autorizan el trámite sucesoral por notarías, si usted va ha tramitar ante la Notaría Cuarta de Tunja una liquidación de herencia debe tener en cuenta lo siguiente:
REQUISITOS
Estos son los Requisitos:
- Debe haber común acuerdo entre todos los interesados.
- Capacidad plena de los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, si existen menores o incapaces al menos alguno de los interesados debe ser mayor de edad, los incapaces o menores deben estar representados legalmente.
- La solicitud debe ser presentada por escrito y se podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15 SMMLV. Para el año 2011, la suma de OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL PESOS (8.034.000). En caso de superar este valor se debe tramitar con apoderado.
ANEXOS DE LA SOLICITUD
A la solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos:
- En cuanto a los bienes se deberá aportar escritura pública de adquisición de los inmuebles, paz y salvo o tarjeta de propiedad del vehículo si es el caso.
- El trabajo de partición o adjudicación
- Registro civil de matrimonio
- Acta de defunción del causante
- Actas de estado civil que prueben el grado de parentesco de los solicitantes con el causante. (Registros civiles de nacimiento)
- Inventario y avalúo de los bienes y la relación del pasivo de la herencia y de la sociedad conyugal, si es el caso.
- Poder para actuar, si se obra a través de apoderado.
- En los casos que se haya dejado testamento, copia del testamento y de la escritura de apertura y publicación del mismo, en caso de que este fuere cerrado o copia de la escritura que contenga el testamento abierto, debidamente registradas.