Registro Civil

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

El estado civil de una persona derivado de hechos, actos, y providencias se debe entender como una situación jurídica en la familia y en la sociedad que determina su capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Entre sus características principales se tiene que es indivisible, indisponible e imprescriptible. La ley 92 de 1938 determina que la prueba principal del estado civil es el registro civil y las partidas eclesiásticas constituyen la prueba supletoria.

ACTOS SUJETOS A REGISTRO

Se deben registrar los Hechos y los actos que afecten el estado civil de las personas, deben inscribirse en el registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos extramatrimoniales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, nulidades de matrimonio, divorcio, separaciones de cuerpo y de bienes, cambios de nombres, defunciones y los demás que determine la ley.

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

El registro civil de nacimiento es el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona, su importancia radica en que la persona nace a la vida jurídica (Art 14 Constitución).

Se inscribe sólo a quien nazca vivo, y el registro se debe efectuar en su lugar de nacimiento. (Articulo 50 Decreto ley 1260/70. modificado Articulo 1º. Decreto 999/88, a su vez reglamentado por el Decreto 2188 del 16 de octubre de 2001).

REQUISITOS

Los requisitos son:

  • Certificado de nacido vivo expedido por el médico, enfermera o partera.
  • Presentación de las cédulas originales de los padres.

Son documentos auténticos para acreditar el nacimiento:

  • Anotaciones de origen religioso, correspondientes a las personas de otros credos, anexando certificación autentica acerca de la celebración de convenio de derecho público interno entre la iglesia y el estado colombiano.
  • Declaración de dos testigos hábiles que hayan presenciado el nacimiento o que hayan tenido noticia directa y fidedigna de su ocurrencia.
  • Copia de las partidas parroquiales, respecto de las personas bautizadas en la iglesia católica, anexando certificación autentica de la competencia del párroco que celebro la ceremonia del bautismo.
  • Anotaciones de origen religioso, correspondientes a las personas de otros credos, anexando certificación autentica acerca de la celebración de convenio de derecho público interno entre la iglesia y el estado colombiano.
  • Copia de las partidas parroquiales, respecto de las personas bautizadas en la iglesia católica, anexando certificación autentica de la competencia del párroco que celebro la ceremonia del bautismo.
  • Declaración de dos testigos hábiles que hayan presenciado el nacimiento o que hayan tenido noticia directa y fidedigna de su ocurrencia.

REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO

El matrimonio es otro de los actos, que afecta el estado civil de una persona, por lo tanto es necesario, legalizar su existencia ante el estado por medio de un documento público, que es el registro civil de matrimonio.

Cualquier persona que posea cédula de ciudadanía podrá solicitar la inscripción del matrimonio (Art 68 D.L 1260/70).

Los matrimonios que se celebren dentro del país se deberán inscribir en la oficina de registro del lugar de su celebración (Art 67 D.L 1260/70)

Si va a registrar un matrimonio católico deberá presentar la partida eclesiástica de matrimonio (certificada por la curia Ley 25/1992), copia de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes; para el caso de un matrimonio de otro credo religioso se aportarán los mismos documentos pero se debe tener en cuenta que la iglesia correspondiente debe tener personería jurídica.

Esta inscripción se puede realizar en cualquier tiempo, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio.

El matrimonio civil realizado ante juez, para su inscripción en el registro se deberá allegar el acta respectiva protocolizada por escritura pública. Si éste se realizo ante la notaría queda inscrito en el momento de la celebración.

REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

La Resolución 5296 de 2000, autorizó a los Notarios del país a prestar en forma compartida con los registradores del estado civil, el servicio de registro del estado civil.

El término para denunciar una defunción es de dos días después del momento que se conoció el hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte o se encontró el cadáver.

La defunción se podrá acreditar mediante certificado médico y a falta de éste se demostrará por medio de declaración de dos testigos hábiles.

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Julio Alberto Corredor Espitia

Notario Cuarto de Tunja

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