Matrimonio Civil
Requisitos para contraer Matrimonio Civil:
- Si es viudo Registro de defunción.
- Si hay hijos en común: Registro Civil de Nacimiento del menor autenticado y reciente.
- Registros Civiles de Nacimiento de los contrayentes recientes (mínimo 3 meses), autenticados con nota VALIDO PARA MATRIMONIO. En caso de ser divorciado: debe traer anotaciones de “divorcio y liquidación de la sociedad conyugal” en su registro civil tanto de matrimonio anterior como de nacimiento.
- Fotocopia de las cédulas autenticadas y recientes.
- SI administra o NO bienes de su hijo de matrimonio anterior o unión marital de hecho – se debe acudir a un juzgado de familia para que designe curador que elabore inventario solemne de bienes o certifique que no administra ningún bien del menor luego protocolizarlo ante la Notaría.
- Matrimonio con EXTRANJERO: Certificación de soltería, Registro civil de Nacimiento, si es divorciado sentencia judicial, visa- pasaporte y/o cédula de extranjería (documentos traducidos por traductor oficial, autenticados y apostillados).