Escritura pública

La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorpora al protocolo, se deben celebrar por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y en general aquellos para los cuales la ley exige esta solemnidad, o por la voluntad de las partes.

A continuación encontrará los requisitos y minutas para la celebración de diversos actos notariales, si desea uno en especial que no esté incluido en la lista contáctenos, nosotros, se lo enviaremos en el menor tiempo posible.

Requisitos

A continuación usted podrá consultar los requisitos de los principales actos notariales, para más información de cualquier otro acto contáctenos.

Compraventa

Escritura de propiedad, paz y salvo municipal o pago de impuesto predial unificado, paz y salvo de valorización (si se requiere en el municipio en el que este ubicado el predio).Cédulas de ciudadanía si las partes son personas naturales y adicionalmente, certificado de Cámara de Comercio si una de las partes es persona jurídica y acta de junta o asamblea de socios si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar tal acto. Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad horizontal debe aportar paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Administrador y copia del reglamento o parte pertinente, sus aclaraciones y/o modificaciones; cuando estas escrituras sean de otras notarías, colaboramos en su consecución y elaboramos la minuta pertinente sin recargo para el usuario.

Hipoteca

Iguales requisitos que los anteriores, para la compraventa pero sin aportar Reglamento de propiedad horizontal. Si se trata de hipoteca Abierta de cuantía indeterminada se debe aportar carta de otorgamiento de crédito firmada por el acreedor hipotecario para efectos de liquidación de derechos notariales. Los intereses de plazo y de mora pactados convencionalmente, no pueden exceder de los autorizados por la Ley.

Constitución de Sociedad

Diríjase a la Cámara de Comercio y consulte previamente si el nombre o razón social se encuentra inscrito en el registro mercantil. Se debe establecer su naturaleza jurídica, objeto social, capital, duración, facultades de representantes legales, etc. Con mucho gusto nosotros elaboramos o facilitamos minuta con base en sus instrucciones y necesidades personales o comerciales.

Fiducia

Paz y salvo municipal o pago de impuesto predial unificado, paz y salvo de valorización (si se requiere en el municipio en el que esté ubicado el predio), paz y salvo expedido por la Administración del Edificio o Conjunto Residencial, si está sometido a propiedad horizontal, copia de las cédulas de Ciudadanía de todos los comparecientes y documento donde conste la representación legal.

Reforma de Estatutos

Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Cámara de Comercio del domicilio social, acta de la Junta de socios (Asamblea de accionistas o Junta Directiva, según el tipo de sociedad) donde conste que se aprueba la reforma citando el artículo de los estatutos que se modifica.

Cancelación de Patrimonio de Familia

Los otorgantes deberán aportar copia de sus cédulas de ciudadanía y podrán firmar la escritura acreditando con los registros civiles de nacimiento que los beneficiarios son mayores de edad o con autorización judicial si existen menores de edad.

Cancelación de Hipoteca

El otorgante es únicamente el acreedor hipotecario. Para la elaboración de la minuta se recomienda aportar la escritura de constitución del gravamen hipotecario y copia de cédula cuando no es entidad bancaria.

Reglamento de Propiedad Horizontal

La Notaria Cuarta de Tunja asesora sin costo alguno, a los Administradores de Copropiedades y Copropietarios para adecuar o reformar el reglamento conforme a lo señalado por la Ley 675/01.

El contenido mínimo de un reglamento de Propiedad Horizontal debe ser el siguiente: nombre e identificación del propietario, nombre distintivo del edificio o conjunto, determinación del terreno, por su nomenclatura, área y linderos, título adquisición y folios matrícula inmobiliaria, identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Curaduría o planeación Distrital, determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso, coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, destinación de los bienes de dominio particular que conforman el conjunto, especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto y las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de la ley 675/01 y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto. La documentación que se debe aportar son: Licencia de construcción, planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes, áreas y bienes de uso común.

Actualización Nomenclatura

Se debe allegar el boletín de nomenclatura expedido por Catastro o en su defecto por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Poder General

Cédula de ciudadanía del otorgante, más certificado de existencia y representación legal cuando se trate de sociedad. Recomendamos, por razones de seguridad que mandante y mandatario, o poderdante y apoderado, suscriban simultáneamente el acto escriturario..

Liquidación de Sociedad Conyugal

Se debe aportar registro civil de matrimonio, paz y salvos fiscales si existieren inmuebles y si hay transferencia de dominio y/o solo para efectos de liquidación de derechos notariales y cédulas de ciudadanía de los cónyuges.

Cambio de Nombre

Copia de documento de identificación y registro civil de nacimiento. Si es menor de edad los padres otorgarán la escritura, se debe tener en cuenta que el cambio de nombre sólo se podrá hacer por una sola vez y las correcciones o modificaciones que alteren el estado civil del inscrito, sólo pueden ser ordenadas por sentencia judicial ejecutoriada como por Ej.: cambio de sexo, impugnación de maternidad o paternidad o ambas, cambio de nombre por más de una vez, corrección de ciudad y de fechas de nacimiento o de una u otra.

Autorización Permanente para Salida del País de un Menor de Edad

Registro civil de nacimiento del menor o tarjeta de identidad, según el caso y cédulas de sus padres.

Constitución Afectación a Vivienda Familiar

Escritura de propiedad del bien inmueble que quieren afectar (ya sea casa o apartamento), certificado de libertad, copia de cédulas de ciudadanía de los otorgantes que ya sean casados o con unión marital de hecho.

Testamento Abierto

Se debe expresar: Nombre y apellidos del testador, lugar de nacimiento, la nación a la que pertenece, si está o no domiciliado en el territorio, edad, manifestación de circunstancia de hallarse en su entero juicio, nombre de la persona con quien hubiere contraído matrimonio, nombres de los hijos habidos o legitimados en matrimonio y de los hijos extramatrimoniales del testador, con distinción de los vivos y los muertos, y tres testigos.

Testamento Cerrado

Escrito debidamente guardado en un sobre que contenga su última voluntad y cinco testigos.

CONTÁCTENOS

Julio Alberto Corredor Espitia

Notario Cuarto de Tunja

Dir: Calle 20 No 8 - 59

Tel: (8)7442435 - 7447095

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