Conciliaciones
El Servicio de Conciliación de la Notaría Cuarta de Tunja busca contribuir a la solución pacífica de conflictos, de manera ágil, eficiente, eficaz y confidencial, administrando justicia en los términos que determina la ley.
La conciliación es un mecanismo útil para forjar el diálogo y resolver conflictos porque ofrece a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir a la vía judicial que implica demora, congestión y costo para las partes.
Para adelantar un trámite conciliatorio ante esta Notaría no es necesaria la intervención de un abogado, solo basta con que la parte interesada presente su solicitud ya sea escrita o verbal y que el conflicto esté relacionado con las áreas en que somos competentes que son civil, comercial, familia y tránsito.
En conciliación no existe la competencia territorial del conciliador, por lo tanto no hay ningún inconveniente en que las partes realicen una audiencia de conciliación en una ciudad diferente a su domicilio.
Son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. (Art.65 ley 446 de 1998)
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
El Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 dice: En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derechos es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa, y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas.